miércoles 18 de abril de 2007

Sobre la legalidad de la firma "digitalizada"

Me consultaban el otro día de manera informal acerca de la validez legal que tiene la firma estampada sobre las tabletas digitalizadoras que en algunos comercios nos presentan cuando pagamos con tarjeta. Me pareció un tema muy interesante ya que, aunque vaya por delante que opino que la firma digitalizada compromete de igual manera que la manuscrita en papel, también creo que el tema puede dar algo más de sí.

En cuanto a la validez de la firma, entiendo que el hecho de estar plasmada en un soporte digital nada impide que se trate, al igual que la firma manuscrita, de una declaración de intenciones en toda regla, y por lo tanto, nos obliga contractualmente puesto que ponemos de manifiesto nuestra voluntad.

La diferencia entre ambas firmas radica, más que en la validez del acto en sí mismo como manifestación de voluntad que nos obliga, en el soporte sobre el que queda reflejada la firma. Considero que esto es importante a efectos de prueba. Por qué:

Con la firma plasmada en un papel, está claro que esa firma concreta se está refiriendo a ese documento concreto con el contenido que se está suscribiendo. Así, en un ticket de compra estamos consintiendo mediante nuestra firma la transacción efectuada y el medio de pago y este ticket servirá de prueba para acreditarlo ante nuestra eventual negativa. Es más, si adujésemos que se trata de una firma falsa, existen medios y peritajes avanzados que permiten, con un elevado grado de fiabilidad, determinar si efectivamente el trazo en cuestión ha salido o no de nuestra mano y se corresponde por tanto con nuestra firma.

Sin embargo, la cuestión no está tan clara (al menos para mí) con respecto a la firma digitalizada, ya que esa firma en cuestión puede ser reproducida exactamente igual en cualquier otro medio digital, por lo que la firma digitalizada no estaría del todo vinculada al contenido sobre el que se estampa. Tengamos en cuenta que un grafólogo estudiará sobre la firma en papel, no solo el gráfico en sí, sino también la presión ejercida sobre el papel, la inclinación de la mano, la dirección de los trazos, etc., todo lo cual es, a salvo de lo que se dice más adelante, más difícil de interpretar si de lo único de que se dispone es el "gráfico digital".

Esto a grandes rasgos. Sin embargo, veámoslo con más detenimiento:

1) El artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, define firma electrónica como conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante.

No sería descabellado pensar por lo tanto, que la firma estampada digitalmente es una firma electrónica. Al fin y al cabo, este gráfico no deja de ser un conjunto de ceros y unos que debidamente interpretados dan lugar a una representación gráfica que coincide con el dibujo que hemos hecho en ese momento y realmente puede ser utilizado como medio de identificación del firmante en un momento dado. Esto en sí mismo no aporta mucho, ya que seguimos teniendo los mismos problemas de posible y fácil replicación de la firma en otros documentos, por lo que, en definitiva, aún siendo válida, se trataría de una cuestión de prueba (cuya carga entiendo que recae sobre el que defiende su validez)

2) No obstante, si seguimos leyendo el artículo, encontramos una nueva definición: "La firma electrónica avanzada es la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control". Ojo, aquí ya tenemos medios de prueba que identifican al firmante y su manifestación de voluntad inequívoca de la misma manera que una firma manuscrita sobre papel. Por lo tanto, en el momento (si damos por válido el que la firma "digitalizada" es una firma electrónica) en que mediante el hardware/software utilizado para recoger la firma, se generen otras variables más allá del simple gráfico (presión, dirección de los trazos, vinculación inequívoca entre el contenido suscrito y la propia firma, momento de estampación de la firma, etc.), podremos hablar de que se trata de una firma electrónica avanzada, la cual, como firma propia, estaría vinculada al firmante de manera única, a los datos a los que se refiere y, tratándose la firma de un elemento personal, ésta se mantiene bajo el control del propio firmante. Por lo tanto, sólo nos quedaría un paso para que este tipo de firmas tenga la misma validez legal a efectos de prueba que la firma manuscrita tradicional.

3) Siendo la firma electrónica reconocida una "firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma", podemos afirmar que, en la medida en que el aparato en cuestión reuna las características de un dispositivo seguro de creación de firma y aplique un certificado reconocido, la firma plasmada bajo esos requisitos "tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel".

En cualquier caso, como apuntaba al principio de esta entrada, el hecho de que no se trate de una firma electrónica reconocida (ni siquiera avanzada) no quiere decir que la misma no sea válida. Repito, se trata de una cuestión de prueba. A este respecto, el propio artículo 3 dice asimismo que "no se negarán efectos jurídicos a una firma electrónica que no reuna los requisitos de firma electrónica reconocida en relación a los datos a los que esté asociada por el mero hecho de presentarse en forma electrónica".

Entiendo que quizá el tema más polémico de este post es el de la consideración de la firma digitalizada como firma electrónica. Si alguien tiene otra opinión sobre ese aspecto o cualquier otro de la entrada, bienvenida sea en los comentarios.

2 comentarios:

Anonymous dijo...

Andrés,
La firma digitalizada es un paso intermedio y con poco recorrido debido a la incorporación del nuevo DNIe. Dicha firma y el nuevo DNI ya estara "firmada" con una clave que permitirá asegurar lo que estas comentando en tu post.
Un abrazo.

Andrés Romero Mateos dijo...

Gracias por el comentario "anónimo". Parece que el nuevo DNI facilitará las cosas para el usuario, el comercio y la entidad.

Saludos.